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🚨 Ley 2486 de 2025: regulación y multas para vehículos eléctricos livianos en Colombia

  • Foto del escritor: CEA DAYTONA
    CEA DAYTONA
  • 1 ago
  • 3 Min. de lectura

⚡ Colombia pone orden a los vehículos eléctricos livianos con la Ley 2486

Desde julio de 2025 entró en vigencia la Ley 2486
Desde julio de 2025 entró en vigencia la Ley 2486

Desde julio de 2025 entró en vigencia la Ley 2486, una nueva normativa nacional que regula el uso de vehículos eléctricos livianos —como patinetas eléctricas, bicicletas con asistencia, scooters, ciclomotores, entre otros medios de micromovilidad—. Esta ley marca un hito en la legislación colombiana al establecer reglas claras para la circulación, condiciones técnicas mínimas y sanciones económicas importantes para quienes incumplan.


La norma busca ordenar el creciente uso de medios de transporte eléctricos individuales, promoviendo la sostenibilidad, pero también la seguridad vial en ciudades donde estos dispositivos se han popularizado sin regulación previa.


🚲 ¿Qué vehículos cubre la Ley 2486?

La ley clasifica como Velmpu (Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana) a aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

  • Peso inferior a 60 kilogramos

  • Velocidad máxima de 40 km/h

  • Potencia nominal continua menor o igual a 1.000 vatios

  • No tienen motor de combustión interna

  • Diseñados para una persona (aunque algunos permiten dos con homologación)

Ejemplos: bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, hoverboards y scooters eléctricos.


🛑 Reglas de uso obligatorio

A pesar de que no requieren SOAT, matrícula ni licencia de conducción, la Ley 2486 establece varias condiciones para su uso responsable:

  • 👥 Edad mínima: 16 años para circular en vía pública. Entre los 12 y 16 años solo se permite circulación en ciclorrutas.

  • 🛣️ Zonas autorizadas: deben circular por la cicloinfraestructura. Solo si no existe, pueden transitar por el carril derecho de la vía, cediendo prioridad a peatones y ciclistas.

  • 🚦 Velocidades máximas:

    • 25 km/h en ciclorrutas

    • 40 km/h en vías urbanas autorizadas

  • 🧢 Equipamiento obligatorio: casco, luces delanteras y traseras, y ropa reflectiva de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

  • Prohibiciones: no pueden circular por andenes ni zonas peatonales, ni transportar pasajeros (salvo si el vehículo está diseñado para eso).


💸 Multas y sanciones

Una de las medidas más discutidas de la ley es la imposición de multas equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada infracción. Además, se autoriza la inmovilización del vehículo eléctrico en caso de incumplimiento.


Esto incluye sanciones por:

  • Circular sin casco

  • Invadir andenes o ciclorrutas no permitidas

  • Superar los límites de velocidad

  • Transportar pasajeros sin autorización


🅿️ Nuevas señales de tránsito para eléctricos

SI‑07C Parqueadero Exclusivo Eléctricos
SI‑07C Parqueadero Exclusivo Eléctricos

En paralelo, el Ministerio de Transporte implementó la señal SI‑07C, que identifica espacios de parqueo exclusivo para vehículos eléctricos. Si un vehículo convencional (a gasolina o diésel) ocupa este lugar, se expone a una multa de hasta $604.100 COP y la inmovilización del vehículo.


La Ley 2486 representa un avance clave para Colombia en materia de movilidad sostenible, pero también plantea desafíos importantes:

  • 🛡️ ¿Cómo garantizar la seguridad del usuario sin exigir SOAT?

  • 📈 ¿Qué impacto tendrá en la masificación de estos vehículos?

  • 🧑‍⚖️ ¿Cómo se aplicará la ley de forma pedagógica sin caer en sanciones excesivas?


Lo cierto es que el país da un paso firme hacia una movilidad moderna, pero el equilibrio entre sostenibilidad y regulación será crucial para evitar conflictos en el espacio público.

Video del Canal de Youtube Sr. Biter

🔗 Fuentes oficiales y recomendadas

  • Ley 2486 completa (Mintransporte)

  • Portafolio: Cambios clave en circulación y sanciones

  • Infobae: Edad mínima y nuevas normas para eléctricos

  • El Carro Colombiano: Señal nueva SI‑07C

 
 
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